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Solicitud de información pública ( Transparencia)

Nombre completo o Razón Social (requerido)

Nombre completo del apoderado(si corresponde)

Dirección (Particular, laboral y/o correo electrónico) ( Debe indicar al menos una)

Calle

Número

Depto.

Comuna

Región

Fono fijo

Celular

Correo Electrónico (Si requiere la información por este medio)

Información de la solicitud

Nombre de la entidad a la que dirige la solicitud:

Identificación de los documentos solicitados. Señale la materia, fecha de emisión o período de vigencia del documento, origen o destino, soporte, etc.

Forma de recepción de la información solicitada (marque)

 Por correo electrónico Por correo certificado en el domicilio Por correo certificado en otro domicilio Retiro en Oficina de Partes

Formato de entrega

 Correo Electrónico Físico

Si es físico marque una de las opciones

 Soporte papel Medios magnéticos:Cintas de video, audio, etc Medios electrónicos: Pendrive, memorias, discos duros, etc. Medios ópticos:CD´S, DVD´S, etc.

Observaciones

 

Ayuda para hacer su solicitud en: Educa Transparencia

 

 

CONDICIONES:

 

1. Requisitos: Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el art. 12, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Competencia: En caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante (Art 13)

3. Plazos: La autoridad deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12. Este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros 10 (diez) días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos. (art. 14).

4. Derechos de terceros: Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros, la autoridad requerida, dentro del plazo de dos días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos, deberá comunicar a la o las personas a que se refiere o afecta la información correspondiente, la facultad que les asiste para oponerse a la entrega de los documentos solicitados, adjuntando copia del requerimiento respectivo. Los terceros afectados podrán ejercer su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la fecha de notificación. La oposición deberá presentarse por escrito y requerirá expresión de causa. Deducida la oposición el órgano requerido quedará impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados, salvo resolución en contrario del Consejo, dictada conforme al procedimiento que establece la ley 20.285. En caso de no deducirse la oposición, se entenderá que el tercero afectado accede a la publicidad de dicha información.

5. Forma de entrega de la información: La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, para lo cual se le informará de los costos que procedan, así como opciones más económicas o gratuitas, en la forma y a través de los medios disponibles.

6. Recurso: Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, denegada la petición, o ante el caso de considerar que no se ha satisfecho su derecho de acceso a la información, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de información. (Art 24).

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